Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 31 dic 2015
1. Para la obtención de la ayuda destinada a los propietarios, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas navieras.
b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.
c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
2. Para la obtención de la ayuda, los pescadores enrolados en un buque de pesca afectado por la paralización definitiva deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera.
b) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, un año a lo largo de su vida laboral.
c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales.
3. Los anteriores requisitos podrán complementarse con aquéllos que específicamente se establezcan en las correspondientes órdenes de bases.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/29/1173#art-7