Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 14 may 2017
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca.
2. La Dirección General de Ordenación Pesquera remitirá a las comunidades autónomas la relación con las solicitudes de ayuda presentadas en cada convocatoria para que, en el plazo de diez días, emitan informe sobre las mismas. En caso de no recibirse respuesta en tal plazo se podrán proseguir las actuaciones.
3. No obstante, cuando la paralización definitiva sea de la flota cuya actividad exclusiva sea el marisqueo a flote o a bordo de embarcación y la que faena exclusivamente en aguas interiores de las comunidades autónomas, así como la referida a los buques con puerto base en la comunidad autónoma del País Vasco, las ayudas serán gestionadas por las comunidades autónomas respectivas.
4. En relación con la flota con puerto base en el País Vasco, esta comunidad autónoma remitirá a la Secretaría General de Pesca la relación de solicitudes de ayuda de cada convocatoria, que serán examinadas e informadas en relación a su adecuación al plan de acción. Dicho informe tendrá carácter vinculante.
No será necesaria la remisión a la Secretaría General de Pesca de la relación de solicitudes para su examen e informe en el caso de la flota cuya actividad exclusiva sea el marisqueo a flote o a bordo de embarcación y la que faena exclusivamente en aguas interiores de la comunidad.
5. Para la flota que lleva a cabo actividad de marisqueo a flote o a bordo de embarcación y la flota que faena en aguas interiores, sin que estas actividades sean exclusivas, las ayudas podrán ser gestionadas y financiadas por las comunidades autónomas previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca.
Se añade el apartado 5 por el art. único.4 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5274
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/12/29/1173#art-11