Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 31 dic 2015
La intensidad de la ayuda dirigida a la paralización de la actividad pesquera se ajustará a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 50% del importe total de la ayuda calculado según se establece en el presente real decreto, correspondiendo el otro 50% a la contribución nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94.3 del citado Reglamento.
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eli/es/rd/2015/12/29/1173#art-3

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