Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 31 dic 2015
Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización temporal de la actividad pesquera: 1. Los armadores de buques pesqueros que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. 2. Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
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eli/es/rd/2015/12/29/1173#art-13

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