Art. Artículo séptimo

En vigor desde 25 jun 1978
Uno. La Sociedad urbanística podrá constituirse por el tiempo necesario para cumplir su objetivo, por plazo cierto o con duración indefinida. Cuando participen Entes locales, el plazo máximo será el que establezca la legislación local. Dos. El plazo cierto podrá ser prorrogado con los requisitos establecidos en los Estatutos o en la Ley de Sociedades Anónimas, previos los acuerdos o autorizaciones necesarios para su constitución.
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eli/es/rd/1978/05/02/1169#articulo-septimo

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