Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 oct 1980
No obstante lo dispuesto en los artículos cuatro y cinco del Reglamento aprobado por el Real Decreto mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, podrán convocarse oposiciones restringidas en las condiciones previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete y de la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho y ampliarse en las convocatorias el número de plazas vacantes con las que previsiblemente puedan producirse en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en dicha disposición adicional. Se añade por el e) del Real Decreto 1878/1980, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1980-20357

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eli/es/rd/1977/04/01/1167#disposicion-transitoria-tercera

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