Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 13 oct 1980
Podrán concurrir a las pruebas selectivas que se convoquen para ingreso en el Cuerpo Especial de Delineantes de Obras Públicas, aun sin reunir el requisito señalado en el apartado c) del articulo ocho del presente Reglamento, aquellos que hubieran concurrido a las pruebas selectivas, convocadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto mil ciento sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.
Se modifica por el d) del Real Decreto 1878/1980, de 29 de agosto. Ref. BOE-A-1980-20357
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/01/1167#disposicion-transitoria-segunda