Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 20 jun 1977
El Subsecretario de Obras Públicas podrá autorizar excepcionalmante permutas de destino entre funcionarios del Cuerpo en activo o en excedencia especial, previo informe de los Jefes de los solicitantes o del Director general correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la citada Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
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eli/es/rd/1977/04/01/1167#art-25

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