Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 20 jun 1977
Los funcionarios de este Cuerpo se regirán por este Reglamento y por la ,legislación general de funcionarios de la Administración Civil del Estado que le sea de aplicación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/01/1167#art-2