Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 20 jun 1977
El reingreso en el servicio activo de los funcionarios de este Cuerpo se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
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eli/es/rd/1977/04/01/1167#art-20

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