Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 20 jun 1977
Los Delineantes de Obras Públicas efectuarán el desarrollo gráfico de toda clase de proyectos y trabajos de estudios, así como la realización de planos topográficos interpretando los datos que hayan sido tomados en el terreno.
En aquellas Unidades donde exista más de un Delineante la coordinación de los trabajos gráficos, con responsabilidad ante los superiores correspondientes, poda atribuirse a un Delineante de Obras Públicas designado por el Jefe del Servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/01/1167#art-3