Art. Preambulo
En vigor desde 20 jun 1977
El Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Sobreestantes y Delineantes de Obras Públicas, aprobado por el Decreto de veintitrés de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis ha da ser objeto, además de la pertinente acomodación a la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, en cumplimiento del Decreto cuatro mil ciento cincuenta y siete/mil novecientos sesenta y cuatro, a la adaptación a normas de superior o del mismo rango de fecha posterior.
Desde la aprobación del citado Reglamento se ha producido la extinción del Cuerpo de Sobreestantes, por jubilación, con fecha doce de julio de mil novecientos sesenta y ocho del último funcionario de este Cuerpo, por lo que el Reglamento que se aprueba, se refiere exclusivamente al Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas.
Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento de los Cuerpos de Sobreestantes y Delineantes de Obras Públicas aconseja asimismo que junto a la adaptación citada se dé nueva redacción a otros artículos para la mejor eficacia del servicio, cumplimiento de deberes y ejercicios de derechos por los funcionarios.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de abril de mil novecientos setenta y siete,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/1977/04/01/1167#preambulo-pr