Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Selección de los funcionarios del Cuerpo
Art. 6
En vigor desde 20 jun 1977
Las bases de selección y la convocatoria se aprobarán por Orden ministerial, debiendo ajustarse la convocatoria a lo prevenido en el artículo tres del Decreto 1411/1968, de veintisiete de junio, y publicarse con cuatro meses de antelación, por lo menos, al comienzo de los ejercicios, sin que dicho período pueda exceder de ocho meses.
La fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio se anunciará, al menos, con quince días de antelación, en el «Boletín Oficial del Estado».
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/01/1167#art-6