Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cursos de perfeccionamiento

Art. 18

En vigor desde 20 jun 1977
Se anotarán en la hoja de servicio de los interesados los cursos de perfeccionamiento o de especialización seguidos por los funcionarios, así como los certificados o diplomas en ellos obtenidos.
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eli/es/rd/1977/04/01/1167#art-18

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