Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Cursos de perfeccionamiento
Art. 18
20 / 31En vigor desde 20 jun 1977
Se anotarán en la hoja de servicio de los interesados los cursos de perfeccionamiento o de especialización seguidos por los funcionarios, así como los certificados o diplomas en ellos obtenidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/04/01/1167#art-18