Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cursos de perfeccionamiento

Art. 18

20 / 31
En vigor desde 20 jun 1977
Se anotarán en la hoja de servicio de los interesados los cursos de perfeccionamiento o de especialización seguidos por los funcionarios, así como los certificados o diplomas en ellos obtenidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/04/01/1167#art-18