Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Llevanza del registro contable
Art. 53
En vigor desde 11 mar 1992
Cuando así se haya previsto en la autorización a que se refiere el párrafo 3.º del artículo 77 de la Ley del Mercado de Valores, y con las garantías adicionales que dicha autorización imponga, las Entidades encargadas de la llevanza de los registros contables de valores no negociados en un mercado secundario oficial que, a su vez, gestionen un sistema de liquidación y compensación de las operaciones que se realicen en el correspondiente mercado organizado, practicarán la inscripción de las transmisiones derivadas de ellas en virtud de la mera comunicación que, bajo su responsabilidad, les dirijan las Entidades financieras que sean miembros del mismo.
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Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-53