Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Conversión de cuentas anuales en moneda extranjera

Art. 63

En vigor desde 25 sept 2010
Los ingresos o gastos por diferencias de cambio derivadas de partidas monetarias a pagar o a cobrar intragrupo, denominadas en una moneda distinta a la moneda funcional de alguna de las partes, no se eliminan en consolidación. En consecuencia, y salvo por lo dispuesto en los artículos siguientes, dichas diferencias serán reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
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eli/es/rd/2010/09/17/1159#art-63

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