Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Conversión de cuentas anuales en moneda extranjera
Art. 60
En vigor desde 25 sept 2010
1. La moneda de presentación es la moneda en que se formulan las cuentas anuales.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.5 del Código de Comercio, las cuentas anuales consolidadas deberán ser formuladas expresando los valores en euros.
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Proeli/es/rd/2010/09/17/1159#art-60