Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Conversión de cuentas anuales en moneda extranjera

Art. 68

En vigor desde 25 sept 2010
La eliminación de resultados por operaciones internas se realizará considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/09/17/1159#art-68

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil