Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Conversión de cuentas anuales en moneda extranjera
Art. 68
En vigor desde 25 sept 2010
La eliminación de resultados por operaciones internas se realizará considerando el tipo de cambio vigente a la fecha de la transacción.
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Proeli/es/rd/2010/09/17/1159#art-68