Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 20 may 2025
Las previsiones establecidas en el artículo 148 del reglamento aprobado por este real decreto serán igualmente de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del derecho de la Unión Europea relativo a extranjería.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#disposicion-adicional-decimoctava