Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 20 may 2025
Las previsiones establecidas en el artículo 148 del reglamento aprobado por este real decreto serán igualmente de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del derecho de la Unión Europea relativo a extranjería.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#disposicion-adicional-decimoctava

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