Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 16 abr 2026
Por orden ministerial se creará el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Hasta su entrada en vigor, y a efectos de los apartados 6 y 7 del artículo 54, además de las instituciones y centros inscritas en los registros previstos en el artículo 52.1.a), se entenderá por Instituciones y Centros de Enseñanza Superior aquellos que tengan reconocimiento oficial de una administración pública. Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8284

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eli/es/rd/2024/11/19/1155#disposicion-transitoria-unica

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