Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimoctava
294 / 298En vigor desde 20 may 2025
Las previsiones establecidas en el artículo 148 del reglamento aprobado por este real decreto serán igualmente de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del derecho de la Unión Europea relativo a extranjería.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#disposicion-adicional-decimoctava