Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 20 may 2025
Las previsiones establecidas en el artículo 148 del reglamento aprobado por este real decreto serán igualmente de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del derecho de la Unión Europea relativo a extranjería.
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