Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 ene 2022
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las autoridades competentes, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, un protocolo para el envío de la información recogida en el anexo VI por parte de las mismas, que incluirá en su caso la descripción de la estructura del fichero informático para su envío.
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Proeli/es/rd/2021/12/28/1154#disposicion-adicional-primera