Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 2 ene 2022
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las autoridades competentes, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, un protocolo para el envío de la información recogida en el anexo VI por parte de las mismas, que incluirá en su caso la descripción de la estructura del fichero informático para su envío.
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