Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 2 ene 2022
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, retribuciones, u otros gastos de personal. Asimismo, la creación y funcionamiento del Registro contemplado en el artículo 16, será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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eli/es/rd/2021/12/28/1154#disposicion-adicional-segunda

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