Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 ene 2022
Antes del 1 de enero de 2022, se integrarán en el Registro previsto en el artículo 16, el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche establecido en el artículo 20 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, y el Registro nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores del sector cunícola previsto en el artículo 8 del Real Decreto 541/2016, de 25 de noviembre.
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eli/es/rd/2021/12/28/1154#disposicion-transitoria-unica

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