Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 ene 2026
Las necesidades de medios personales y materiales que comporten la creación y el funcionamiento de los órganos de gobierno del FES-CO2 se atenderán con los recursos existentes en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sin que puedan implicar incremento de dotaciones o retribuciones. La participación en los órganos de gobierno del FES-CO2, así como la presencia de invitados no supondrá indemnizaciones por razón del servicio.
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eli/es/rd/2025/12/17/1151#disposicion-adicional-segunda

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