Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 ene 2026
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente informará con carácter anual a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático (en adelante, CCPCC) de la actividad del FES-CO2. 2. El Consejo Rector consultará con la CCPCC cualquier aspecto relacionado con la actividad del FES-CO2, en particular, en las fases de diseño y en los principales hitos del desarrollo de las convocatorias que publique el Fondo. 3. Con carácter anual, el Consejo Rector presentará a la CCPCC propuestas sobre las prioridades de actuación del FES-CO2 con objeto de conocer su opinión y recabar información relevante para la elaboración de los planes anuales que desarrollarán el plan de actuación del Fondo. 4. Cada tres años, el Consejo Rector consultará a la CCPCC en el marco de la revisión de las líneas estratégicas del plan de actuación del FES-CO2. A tal efecto, el Consejo Rector concretará mecanismos específicos para llevar a cabo el seguimiento y la coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de las actuaciones financiadas por el FES-CO2 en su territorio.
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