Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 ene 2026
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Código Civil.
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Proeli/es/rd/2025/12/17/1151#disposicion-final-segunda