Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 8 ene 2026
1. La administración, gestión y dirección del FES-CO2 se llevará a cabo a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva.
2. El régimen jurídico de actuación del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Consejo Rector se podrá dotar de sus propias reglas de funcionamiento, que podrán prever la celebración de reuniones y toma de decisiones de manera virtual mediante el empleo de medios electrónicos, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
3. La composición de estos órganos de gobierno se ajustará al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/17/1151#art-18