Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 23 feb 2023
El presente Programa tendrá una duración inicial de cinco años. En todo momento y, como consecuencia de la situación de las plagas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá introducir las modificaciones que se consideren necesarias. Asimismo, finalizado el actual periodo de vigencia se prorrogará durante el mismo periodo salvo que por real decreto se acuerde otra cosa.
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eli/es/rd/2023/02/21/115#art-17

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