Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

21 / 24
En vigor desde 1 ene 2016
Dado su carácter de informe emitido por un órgano oficial, la realización de informes periciales a solicitud de las partes, en aquellos lugares donde no se haya constituido o puesto en funcionamiento un IMLCF, se efectuará del modo y forma que determine la Administración competente, garantizándose en todo caso el cumplimiento de las disposiciones que contiene este real decreto en cuanto a plazos, tramitación de la solicitud, entrega de documentación, estructura de los informes y control de calidad. Esto será de aplicación mientras no se constituya o ponga en funcionamiento el correspondiente IMLCF.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/12/18/1148#disposicion-transitoria-primera