Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 jul 2011
El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará las equivalencias entre los títulos de formación profesional de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, los títulos vigentes de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y los que se establezcan al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
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