Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

69 / 71
En vigor desde 31 jul 2011
El Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará las equivalencias entre los títulos de formación profesional de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, los títulos vigentes de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y los que se establezcan al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/07/29/1147#disposicion-final-segunda