Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 jul 2011
En la disposición estatal que establezca y regule cada título de formación profesional o curso de especialización se establecerán: a) Las especialidades del profesorado del sector público a las que se atribuye la impartición de los módulos profesionales correspondientes, así como las equivalencias a efectos de docencia y la cualificación de los profesores especialistas que en cada caso procedan. b) Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas.
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eli/es/rd/2011/07/29/1147#disposicion-adicional-sexta

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