Título TÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 31 jul 2011
1. Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las reglas 1.ª y 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 2. Se exceptúan de este carácter el Título II y el Título III de este real decreto, que se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, de conformidad con la regla 30.ª del artículo 149.1 de la Constitución.
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