Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Módulos profesionales que configuran los ciclos formativos

Art. 24

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En vigor desde 31 jul 2011
1. Todos los ciclos formativos incluirán la formación necesaria para conocer los mecanismos de creación y gestión básica de las empresas, el autoempleo, el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas. así como la innovación y la creatividad en los procesos y técnicas de su actividad laboral. 2. Esta formación podrá, con carácter excepcional, incorporarse transversalmente a varios módulos profesionales cuando, por coherencia formativa de la formación asociada al perfil profesional, así se requiera. 3. La concreción curricular de este módulo profesional estará contextualizada a las características propias de cada familia profesional o del sector productivo correspondiente al título.
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eli/es/rd/2011/07/29/1147#art-24