Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 31 jul 2011
Las disposiciones estatales que establezcan un título de formación profesional o un curso de especialización, y determinen sus características y contenidos básicos, deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido: a) Identificación del título o curso de especialización: − Denominación. − Nivel en el sistema educativo. − Duración. − Familia o familias profesionales. − Nivel en el Marco Español de Cualificaciones y, para los ciclos formativos de grado superior, además, nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y sus correspondencias con los marcos europeos. b) Perfil profesional. Competencia general, competencias profesionales, personales y sociales. Relación de cualificaciones profesionales y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas. c) El entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo. d) La prospectiva en el sector o sectores. e) Enseñanzas: − Objetivos generales. − Módulos profesionales, en los términos previstos en el artículo siguiente. f) Los parámetros básicos de contexto formativo. Se concretarán: los espacios y los equipamientos mínimos, adecuados al número de puestos escolares, así como las titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia. g) La correspondencia, en su caso, de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación. h) Convalidaciones, exenciones y equivalencias. i) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional. j) Para los títulos de grado superior, la modalidad y materias del Bachillerato que faciliten la admisión en caso de concurrencia competitiva.
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eli/es/rd/2011/07/29/1147#art-9

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