Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 sept 1990
Los sacerdotes que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, hayan prestado servicios, durante al menos tres años, con capellanes contratados en colaboración temporal, podrán acceder directamente a las pruebas que se establezcan para la integración con carácter permanente, previa aceptación nominal a estos efectos por parte del Arzobispo Castrense.
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eli/es/rd/1990/09/07/1145#disposicion-adicional-segunda

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