Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 22 sept 1990
Los sacerdotes del Arzobispado Castrense integrados en el Servicio, tanto a los efectos de la consideración establecida en el artículo 10 de este Real Decreto, como en relación con la dignidad de su función, tendrán derecho al uso de las diversas dependencias, residencias y otras instalaciones del Ministerio de Defensa en igualdad de condiciones que el personal militar. Asimismo, en conexión con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 6.°, podrán participar en actividades y reuniones de las unidades en las que desempeñen sus funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/09/07/1145#art-17