Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

19 / 23
En vigor desde 22 sept 1990
Los sacerdotes que, en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, hayan prestado servicios, durante al menos tres años, con capellanes contratados en colaboración temporal, podrán acceder directamente a las pruebas que se establezcan para la integración con carácter permanente, previa aceptación nominal a estos efectos por parte del Arzobispo Castrense.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/09/07/1145#disposicion-adicional-segunda