Art. 2

En vigor desde 19 oct 2006
1. A efectos de este real decreto serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, en el artículo 2.a) y c) del Real Decreto 56/2002, de 18 de enero, por el que se regulan la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos, en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y el artículo 2.e) del Reglamento (CE) n.° 1831/2003, de 22 de septiembre, sobre los aditivos en la alimentación animal. 2. Asimismo, se entenderá como: Autorización: el acto dictado por la autoridad competente por el cual se faculta al explotador de empresa de piensos para el ejercicio en un establecimiento de la actividad de que se trate previa verificación del cumplimiento del Reglamento (CE) n.° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, de acuerdo con lo previsto en sus artículos 10 y 13.
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eli/es/rd/2006/10/06/1144#art-2

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