Art. [preambulo]

En vigor desde 19 oct 2006
Tras la aprobación del Reglamento (CE) n.° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, quedan derogadas la Directiva 95/69/CE, del Consejo, de 22 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal y la Directiva 98/51/CE de la Comisión, de 9 de julio, relativa a determinadas disposiciones de aplicación de la Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre. Ello obliga, en aras de la necesaria seguridad jurídica, y sin perjuicio de su inaplicabilidad, a la derogación, respetando los períodos transitorios correspondientes para las importaciones, del Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, sobre autorización y registro de establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal, y del Real Decreto 608/1999, de 16 de abril, por el que se establecen las condiciones de autorización y registro para la importación de determinados productos del sector de la alimentación animal procedentes de países terceros, y por el que se modifica el Real Decreto 1191/1998, de 12 de junio, mediante los que se incorporaron a nuestro ordenamiento, respectivamente, las Directivas 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre y 98/51/CE de la Comisión, de 9 de julio. Se deroga asimismo el Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales dado que las directivas que incorporaba han sido sustituidas o modificadas por otras directivas o reglamentos que ya han sido incorporadas a la normativa nacional o son de aplicación, respectivamente. Asimismo, y no obstante la eficacia y aplicabilidad directa del mencionado reglamento, es necesario establecer ciertas disposiciones específicas, a fin de, fundamentalmente, concretar el ámbito de aplicación, las distintas obligaciones de los establecimientos, las autoridades competentes y la necesaria colaboración y coordinación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, incluida la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, hacer uso de ciertas medidas transitorias y fijar el régimen sancionador aplicable de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.° 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 49.1.13. a y 16. a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica, y de sanidad exterior y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2006, DISPONGO:
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eli/es/rd/2006/10/06/1144#preambulo-pr

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