Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 29 jul 2012
1. El personal al servicio del organismo autónomo Servicio Militar de Construcciones será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado. Así mismo, también prestará servicios el personal militar profesional que figure en su correspondiente relación de puestos militares. 2. El personal militar y civil funcionario gozará de los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal destinado en el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto, según el caso, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la legislación aplicable al personal militar y demás normativa de aplicación. 3. El personal laboral se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral y en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
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eli/es/rd/2012/07/27/1143#art-18

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