Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 29 jul 2012
1. El patrimonio del Servicio Militar de Construcciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 2. Los recursos del Servicio Militar de Construcciones podrán proceder de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan. d) Los ingresos obtenidos como consecuencia de las obras de todo tipo o proyectos que realice en el cumplimiento de sus fines. e) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. f) Las transferencias y subvenciones que procedan de las Administraciones o entidades públicas. g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y particulares, así como de organizaciones, ya sean nacionales o internacionales. h) Cualquier otro recurso que, por precepto legal o reglamentario, pudiera serle atribuido.
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eli/es/rd/2012/07/27/1143#art-16

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