Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Otros órganos
Art. 14
En vigor desde 29 jul 2012
1. Se constituye en el organismo la Junta de Enajenaciones como órgano técnico para gestionar las enajenaciones del material inútil o no apto para el Servicio Militar de Construcciones.
2. La Junta tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Director Gerente del organismo.
b) Vocales:
1.º Un representante designado por el Director Gerente entre el personal del organismo que tenga encomendadas las competencias técnicas.
2.º El Asesor Jurídico del organismo.
3.º El Interventor Delegado en el organismo.
c) Secretario: un representante designado por el Director Gerente entre el personal del organismo que tenga encomendadas las competencias económico-administrativas.
3. Las funciones y competencias de la Junta serán las de instruir los expedientes de enajenación, anunciar y celebrar las subastas, negociar la enajenación y formular propuestas de adjudicación al órgano con competencias para acordar la enajenación.
4. La enajenación de los bienes muebles inútiles o no aptos para el servicio se ajustará a lo previsto en los artículos 142 y 143 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Su régimen de actuación se ajustará a las disposiciones relativas a los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. La creación y funcionamiento de la Junta de Enajenaciones será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al organismo.
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Proeli/es/rd/2012/07/27/1143#art-14