Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 29 jul 2012
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.
Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y por las demás leyes que desarrollan sus competencias, el Servicio Militar de Construcciones estará sometido a la función interventora, al control financiero permanente y a la auditoria pública que se ejercerá por la Intervención General de la Administración del Estado, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2012/07/27/1143#art-15