Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 7 feb 2004
1. El Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de Educación Infantil, en lo referente a lo regulado para el segundo ciclo de dicho nivel, quedará sin efecto cuando se implante la Educación Infantil según las previsiones del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio.
2. Quedan derogadas las demás normas, de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/01/23/114#disposicion-derogatoria-unica