Art. 4

En vigor desde 2 dic 2024
1. El órgano instructor de las ayudas públicas a las que se refiere el artículo 3 emitirá y adjuntará a la correspondiente propuesta de compromiso de gasto una declaración que manifieste que el importe total de ayuda equivalente comprometida, más el importe total de la concesiones de ayudas de minimis otorgadas durante los últimos tres ejercicios fiscales y que hayan sido registradas por los respectivos obligados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, no supera el del tope nacional que figura para España en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o el tope nacional que figura para España en el anexo del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el reglamento que los modifique o sustituya. 2. En el caso de que las ayudas se concedan a un único sector de productos, entendido según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, la declaración a la que se refiere el apartado 1 manifestará, además de lo dispuesto en ese apartado, que el importe total de ayuda equivalente comprometida, más el importe total de las concesiones de ayudas de minimis otorgadas durante los últimos tres ejercicios fiscales para el mencionado sector y que hayan sido registradas por los respectivos obligados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para el mencionado sector, no supera el tope sectorial al que se refiere el artículo 2.4 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que corresponde al 50 % del tope nacional que figura para España en su anexo II o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el reglamento que lo modifique o sustituya. 3. La Declaración a la que se refieren los apartados 1 y 2 se emitirá por parte del órgano instructor de las ayudas públicas con una antelación máxima de 10 días respecto a la fecha de envío a fiscalización de la propuesta de compromiso de gasto correspondiente, sin perjuicio de la declaración responsable o el certificado de minimis sobre las ayudas de minimis percibidas que los interesados tengan que aportar de conformidad con las correspondientes bases reguladoras. 4. En el caso de que el importe total de la ayuda equivalente comprometida, más el importe total de las concesiones de ayudas de minimis otorgadas durante los últimos tres ejercicios fiscales y que hayan sido registradas por los respectivos obligados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, supere el tope nacional que figura para España en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en su caso el tope sectorial, o el tope nacional que figura para España en el anexo del Reglamento (UE) n.º 717/2014, de 27 de junio de 2014, o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el reglamento que los modifique o sustituya, no podrá ser aprobado el compromiso de gasto siendo además necesario que la Administración concedente siga el procedimiento correspondiente con el fin de dejar sin efecto las resoluciones que se puedan haber dictado en las que se otorga la ayuda equivalente por encima de los topes nacionales.
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eli/es/rd/2024/11/11/1139#art-4

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