Art. 1

En vigor desde 2 dic 2024
1. El objeto del presente real decreto es instrumentar la decisión relativa al importe total de ayudas concedidas a una única empresa recogida en el artículo 3.3 bis del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el artículo 3.2 bis del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, ambos reglamentos modificados por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 717/2014, (UE) 1407/2013, (UE) 1408/2013 y (UE) 360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) 717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos. Asimismo, tiene por objeto garantizar que el importe total acumulado de las ayudas de minimis concedidas en España durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no exceda los topes nacional y sectorial recogidos, respectivamente, en el anexo II y en el artículo 2.4 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o el tope nacional establecido en el anexo del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014 o el correspondiente tope que, en su caso, establezca el reglamento que modifique o sustituya a dichos reglamentos. 2. La finalidad del presente real decreto es garantizar una aplicación armonizada de los límites de minimis en el sector agrario y pesquero y de la acuicultura en todas las administraciones públicas concedentes de ayudas de este tipo en todo el territorio nacional, y garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, ni el tope nacional establecido en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
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eli/es/rd/2024/11/11/1139#art-1

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